Si estás pensando en formar una familia, debes saber que hay dos opciones al momento de unión con tu pareja: matrimonio y pareja de hecho, pero ¿en qué se diferencian?
Desde un punto de vista legal, estas uniones no son equivalentes, e incluso el régimen de pareja de hecho es regulado de manera distinta en cada Comunidad Autónoma. Debes conocer los derechos y obligaciones de cada una, para elegir la unión que mejor se adapte a tu situación.
¿Cómo se define el matrimonio ante la ley?
En España, se define como una unión estable y permanente entre dos personas del mismo o diferente sexo, según el artículo 44 del Código Civil. Esta definición y sus derechos y obligaciones se mantienen iguales en todo el territorio español.
Esta unión se realiza en un Registro Civil, ante una autoridad competente y dos testigos, acreditando la capacidad matrimonial y expresando el consentimiento de ambas partes como establece el artículo 56 del Código Civil.
¿Qué es la pareja de hecho según la ley?
La unión de hecho o pareja de hecho se define como una unión libre, pública y estable de dos personas, independientemente de su sexo. El Tribunal Supremo agrega a la definición que estas dos personas deben mantener una afectividad análoga con el matrimonio.
En cada Comunidad Autónoma, se regulan las uniones de hecho con distintas leyes o decretos, variando sus derechos y obligaciones. Para registrar esta unión, la pareja debe presentarse ante un notario y queda inscripto el vínculo en el Registro de Parejas de Hecho.
Aspectos que comparten estos dos modelos de familia
Cualquiera de las dos uniones se basa en la voluntad de dos personas de compartir su vida juntos, pero difieren en algunos derechos y obligaciones que tienen como pareja. Primero, veremos cuáles son las similitudes entre estas dos uniones.
En lo relacionado a los hijos de la pareja y adopción, ambas uniones gozan de los mismos derechos y obligaciones. Los hijos siempre se encuentran protegidos por la ley, tanto si la pareja se mantiene o se separa.
Otro de los aspectos que se mantiene igual en ambas uniones es la pensión de viudedad, aunque en las uniones de hecho, se pide un mínimo de 5 años de convivencia y que la pareja haya sido registrada como mínimo a 2 años del fallecimiento de una de las partes.
Principales diferencias de estas dos uniones
Son mayores las diferencias que presentan estas dos maneras de formar una familia, en materia legal, fiscal, económica y sucesoria. Una de las mayores diferencias es que en las parejas de hecho, no se aplican el régimen de gananciales o separación de bienes que corresponden al matrimonio. Además, las parejas de hecho tampoco pueden tributar de manera conjunta del IRPF.
Si una de los cónyuges fallece, la situación dependerá de la regulación de cada Comunidad Autónoma, pero en general a la pareja de hecho no se le reconocen derechos sucesorios excepto que esté expresado en el testamento.
Difieren también las formas de terminar cada una de las uniones. En el matrimonio, se da por terminado cuando una de las partes fallece o por petición del divorcio por una de las partes. Por otro lado, las parejas de hecho pueden terminarse por 3 razones: fallecimiento de un cónyuge, común acuerdo, separación de hecho o si alguna de las partes contrae matrimonio.
¿Cuál es la mejor opción para ti y tu pareja?
Conociendo las similitudes y diferencias entre el matrimonio y la unión de hecho, tu y tu pareja pueden tomar una mejor decisión para comenzar una familia. Si tienes alguna duda sobre este u otros temas legales, en nuestro estudio encontrarás a los mejores abogados para asistirte.