Para todas las personas, la búsqueda laboral es un proceso complicado y puede serlo aún más si cuentas con antecedentes penales. A pesar de que estos antecedentes pueden cancelarse luego de cierto tiempo y no deberían ser utilizados de forma discriminatoria en los procesos de selección laborales, no siempre sucede esto en España.
Al cometer cualquier delito y recibir una sentencia firme, se obtiene un antecedente penal que queda inscripto en el Registro Central de Penados y Rebeldes en el Ministerio de Justicia. En esta constancia se pueden ver los datos personales del ciudadano, el delito por el que ha sido condenado y la duración de su pena.
Aunque a este documento sólo puede acceder el titular o los órganos oficiales del Gobierno con autorización, muchas veces es requerido por las empresas en el proceso de selección laboral para conocer más sobre sus candidatos, pero según la ley española no puede ser utilizado como causa de eliminación de la selección. Según el Código Penal este registro puede ser cancelado, y no se trata de un documento acumulativo, sino que brinda a las personas una segunda oportunidad.
Dentro del artículo 136 del Código Penal de España se establece que las personas tienen derecho a cancelar sus antecedentes penales una vez que se hayan cumplido los plazos establecidos, que varían según la gravedad de la pena. Este plazo comienza a computarse desde el día siguiente en que la pena queda extinguida y los plazos que establece el Código Penal son:
- – 6 meses para penas leves
- – 2 años para las penas que no superen los 12 meses y las relacionadas a delitos imprudentes.
- – 3 años para penas con un cumplimiento menor a 3 años.
- – 5 años para las penas iguales o mayores a 3 años.
- – 10 años para las penas graves.
¿Cómo influyen tus antecedentes penales en el mundo laboral?
Aunque tengas antecedentes penales, la ley española protege a los ciudadanos contra la discriminación en los ámbitos laborales. Según el artículo 14 de la Constitución Española, el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 73.2 de la Ley General Penitenciaria, se establece que no puede discriminarse a un trabajador por ningún motivo en un empleo o en la búsqueda del mismo.
Por otro lado, se establece que el acceso a los antecedentes personales es de carácter privado, al que sólo puede acceder el titular o distintos organismos estatales por un requerimiento específico. Un empleador sólo puede obtener un registro de antecedentes penales cuando sea aportado voluntariamente por el candidato.
A pesar de que es una práctica común en algunos puestos laborales, según la legislación española no pueden utilizarse estos antecedentes de forma perjudicial para el candidato, ya que estaría incumpliendo con el derecho a la intimidad y reinserción laboral de los penados. Existen excepciones a esta norma en la que ciertas empresas, debido a sus características y puesto laboral, son amparadas por la ley para hacer uso de los antecedentes penales en sus procesos de selección.
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